Bol 102
Abril 04, 2022
En sesión de comisiones unidas de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos de la Frontera Sur; y de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil, se avaló por unanimidad de votos, adicionar el artículo 285 Bis al Código Penal para el Estado de Tabasco, para tipificar la difusión de imágenes sensibles de mujeres asesinadas.
Para tal efecto, los apartados de Delitos contra la Sociedad, Delitos contra la Administración de Justicia y Delitos Cometidos por el Servidor Público, establecerán sanciones a la persona servidora pública que de manera irregular difunda imágenes, audios, videos y documentos relacionados con el procedimiento penal o investigación del hecho delictivo antes mencionado, que en el caso de prisión será de 2 a 6 años y multa de 500 a mil UMA.
Posteriormente, en sesión de la Comisión Ordinaria Instructora de la Cámara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, sus integrantes aprobaron un Acuerdo mediante el cual, en vías del cumplimiento de las ejecutorias derivadas de los juicios de amparo Número 86/2015-2 y 87/2015-3, se determina solicitar diversa información al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y llevar a cabo las acciones descritas en el mismo.
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