Boletín 079/16
Mayo 12, 2016
Aprueba Congreso mayores garantías
de seguridad para las mujeres
- La LXII Legislatura avaló modificar la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Modificaron 18 artículos y se adicionaron dos numerales, a fin de proteger a las féminas de agresiones físicas y psicológicas
Para garantizar y fortalecer la seguridad y bienestar de las mujeres, a fin de eliminar cualquier tipo de violencia, la LXII Legislatura aprobó este jueves reformas a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El dictamen aprobado con 30 votos a favor incluye la regulación específica de figuras como las órdenes de protección y las alertas de Violencia de Género y violencia feminicida que permiten implementar medidas preventivas y reactivas adecuadas para la expedita y eficaz protección de las mujeres.
El dictamen emitido por la Comisión de Equidad y Género contiene la reforma de 18 artículos y la adición de dos numerales a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Mediante esta modificación se robustece el concepto de Alerta de Violencia de Género, al adicionar en su definición que la violencia feminicida puede ser ejercida tanto por individuos, como por la comunidad, homologando con ello la ley local al ordenamiento general.
La propuesta de reforma, presentada por el titular del Poder Ejecutivo, extiende y perfecciona el concepto de Violencia laboral, a efecto de integrar en el orden local las reformas a la Ley General, específicamente para indicar que la negativa a respetar la permanencia laboral y las condiciones generales de trabajo o impedir cumplir con el periodo de lactancia, es considerado como violencia.
Además de obligar a implementar políticas públicas para garantizar a las mujeres espacios libres de violencia, también otorga facultades a las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos y a organismos de la sociedad civil para que en conjunto con las autoridades federales, estatales y municipales coadyuven en las acciones que para atender la situación de violencia se implementen.
En cuanto a las órdenes de protección de emergencia y preventivas, las primeras se redujeron de 24 a ocho horas los plazos para su expedición por la autoridad competente, mientras que las segundas en un plazo no mayor de 72 horas o a partir de que sean solicitadas por el fiscal del Ministerio Público.
Ello, sin contar que se deberá diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y que se establecerá un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas para efectuar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias federales, estatales y municipales.
La citada ley también impone prohibiciones a los agresores o probables responsables, como acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, o del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
También se modificó el articulado de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la retención y guarda de cualquier objeto, que sea propiedad del agresor o no, y que pudiera ser utilizado para amenazar o lesionar a la víctima –armas–, independiente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad.
Asimismo, se actualizó la denominación del Instituto Registral del Estado para efectos de la inscripción del embargo preventivo de bienes del agresor, con carácter temporal, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias y los derechos de la sociedad conyugal.
Del mismo modo, se adicionó un artículo para precisar que en su condición de mujeres, las niñas y adolescentes podrán solicitar a las autoridades competentes, en términos de la Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tabasco, que les representen en sus solicitudes y acciones para que se puedan expedir las órdenes de protección necesarias.
Entre otras muchas cosas, las reformas a la citada ley aprobadas este jueves, también señala la responsabilidad del Poder Ejecutivo de diseñar y establecer políticas públicas que garanticen un servicio de transporte público seguro para las mujeres.
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