Bol 363/17
Julio 13, 2017
Aprueba Congreso Leyes para implementar
el Sistema Estatal Anticorrupción
- El nuevo paquete de normas locales son: del Sistema Estatal Anticorrupción, Ley de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización
- También se modificó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Por unanimidad de votos, el pleno del Congreso del Estado de Tabasco, avaló expedir la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado; la Ley de Justicia Administrativa, y la Ley de Fiscalización del Estado, así como la reforma y derogación a diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, todas en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción.
El paquete de expedición de las leyes estatales, presentados a consideración de los integrantes del Congreso local, durante el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, fue emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El primer dictamen avalado fue el relativo a la creación de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco, que se apega al diseño, contenido y mandatos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de coadyuvar al cumplimiento de los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación establecidos a nivel nacional en la materia.
Asimismo, se establece el Sistema Estatal Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno local y municipal, relacionadas con la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, fiscalización y control de recursos públicos.
La nueva norma integrada por 51 artículos, distribuidos en cuatro títulos, nueve capítulos y tres secciones, establece que serán sujetos de la ley todos los entes públicos, quienes deberán acatarse a la legalidad, ética, profesionalismos, honradez y transparencia.
También se conceptualizan las figuras del Comité Coordinador y del Comité de Participación Ciudadana, se regula la participación del Órgano Superior de Fiscalización y de la Secretaría de la Contraloría del Estado dentro de los Sistemas Electrónicos para la integración de la Plataforma Digital Nacional, como obligados a colaborar en la referida Plataforma.
Previo a la aprobación del documento, el diputado José Antonio De La Vega Asmitia expresó que la lucha contra la corrupción es una prioridad nacional y estatal. Por lo que el Congreso del Estado se dio a la tarea de avalar la reforma a la Constitución local en la materia.
Derivado de la armonización, dijo que, a nivel local fue necesario sentar las bases, soluciones y mecanismos para que desde diversos sectores políticos y sociales, se avance de manera firme y concreta en la lucha contra la corrupción.
Posteriormente, se presentó a consideración de los legisladores el dictamen para expedir la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco, integrada por 103 artículos, divididos en seis títulos y 15 capítulos, el cual impacta en la naturaleza, estructura y funciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, y se establecen los objetivos, principios y definiciones usuales de la función de control presupuestal y fiscalizadora a cargo del Congreso del Estado.
Con la reforma dicho Órgano asume nuevas responsabilidades en materia de investigación, calificación y substanciación de faltas administrativas cometidas por servidores públicos o particulares vinculados con las mismas, en sus funciones de revisión de la cuenta pública, denuncias presentadas por presuntos malos manejos de los recursos públicos.
Entre las modificaciones se encuentran la evaluación de resultados de la gestión financiera, presentación de acciones o denuncias para sancionar administrativa o penalmente las faltas graves que se deriven de auditorías y revisiones, se regulan los plazos para la presentación de informe de resultados, informes parciales.
Determinación de daños y perjuicios y fincamiento de responsabilidades por las afectaciones a la hacienda pública estatal o municipal, se establecen las disposiciones para la designación del titular del Órgano Superior de Fiscalización, catálogo de sus funciones, servicio de carrera de fiscalización, se prevé la existencia de un mecanismo por el cual la Junta de Coordinación Política recibirá peticiones, propuestas, solicitudes, quejas y denuncias por parte de organizaciones o personas de la sociedad civil, que podrán ser consideradas por el órgano fiscalizador.
Sobre el tema, el diputado Manuel Andrade Díaz comentó que se da cumplimiento a la responsabilidad constitucional de adecuar el Sistema Estatal Anticorrupción, y representa un avance importante en el combate a la corrupción.
Destacó que los dictámenes fueron producto de la aportación, dialogo, análisis y discusión de cada uno de los integrantes de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales.
De la misma, se aprobó expedir la ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, con lo que se moderniza el procedimiento contencioso administrativo.
El diputado Silbestre Álvarez Ramón, explicó que se regula el procedimiento de responsabilidades administrativas, se establecen horarios de labores del Tribunal, obligación de las partes para cubrir las costas en la expedición de copias certificadas, se establece que la determinación de las medidas disciplinarias y de apremio, consistentes en multas, se realicen en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En materia de notificaciones, se impone la obligación a las partes para señalar domicilio en la ciudad de Villahermosa, evitando de esta manera que los Actuarios del Tribunal tengan que acudir a los municipios con cargo al erario público, se amplía plazo a cinco días para las notificaciones personales, se clasifican las causas de impedimentos para los Magistrados y el personal jurisdiccional que actúa en los juicios que se tramitan ante el Tribunal.
Se disponen las reglas para la tramitación del Juicio Contencioso Administrativo por vía ordinaria, se impone la obligación de analizar en cualquier momento y de manera oficiosa las causas del sobreseimiento, a fin de prolongar cualquier procedimiento, se clasifican las causas por las cuales se causa perjuicio al interés social y al orden público, se regula el procedimiento de ejecución de sentencias.
Para completar la adecuación del marco jurídico secundario en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, se aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a diversos apartados y artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del Título Séptimo de la Ley Fundamental del Estado de Tabasco, incluyendo su denominación.
El legislador Carlos Ordorica Cervantes presentó un pronunciamiento en relación al documento, que contempla que el servicio público se realice bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como del establecimiento de un sistema penal que inhiba los hechos de corrupción, desde acciones u omisiones que afecten los principios que caracterizan el servicio público.
El dictamen avalado por unanimidad de votos, reglamenta lo relativo a la instauración de juicio político y declaración de procedencia por comisión de delitos a los servidores públicos sujetos de protección constitucional.
También destaca la necesidad de separar en la ley secundaria los procedimientos orientados a la instauración de responsabilidades políticas, y el mecanismo para la sujeción a proceso penal de servidores públicos que gozan de protección constitucional, de los procesos para la sanción por responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, estableciéndose que las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán el Congreso del Estado y el Tribunal Superior de Justicia.
Previamente, el presidente de la Comisión Permanente, José Antonio De La Vega Asmitia, expuso los motivos que originaron la convocatoria al tercer Periodo Extraordinario de Sesiones.
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