HISTORIA
Uno de los tres poderes que conforman el Poder Público es el Poder Legislativo, el cual se deposita en un Congreso integrado por la Cámara de Diputados. Conforme a la Constitución Política estatal vigente, se elegirán 21 diputados votados de conformidad con el principio de votación mayoritaria relativa, un diputado propietario y un suplente por cada uno de los distritos electorales uninominales, y 14 diputados de representación proporcional.
A partir de la reforma de 2023, la Constitución local establece como requisito de elegibilidad para las diputaciones y las regidurías la edad mínima de 18 años para postularse como aspirante a dichos cargos de elección popular. Para ser diputado, además, se requiere ser ciudadano mexicano nativo de la entidad o con residencia en ella no menor de cinco años, no estar en servicio activo en ninguna de las fuerzas armadas ni en el gobierno, y no ser ministro de culto religioso alguno (Art. 15).
Las bases para determinar el número de diputados al Congreso local, prescritas en las Constituciones y en sus reformas, han variado a lo largo de la historia.
Inicialmente (1825) se dispuso que hubiese uno por cada Ayuntamiento de partido; después fueron nueve (1831), uno por cada partido (1850), siete (1857), otra vez nueve (1883 y 1890), uno por cada 10 mil habitantes (1914), por lo menos 15 (1919) y al fin tantos cuantos distritos uninominales haya, más los de representación proporcional que señalare la ley.
Los requisitos para ser electo diputado también se han ido modificando: además de ser ciudadano en ejercicio de sus derechos -norma constante-, fue .indispensable tener 25 años (hasta 1919), edad reducida después a 21; ser oriundo de la entidad, con residencia en ella de cinco años (1825) o cuatro (1831), o sólo ser mexicano con vecindad de cuatro años (1850), dos (1857) o seis meses consecutivos (1919); y si no se fuese tabasqueño por nacimiento, ocho años de residencia (1825 y 1831), cuatro (1850), dos (1857), seis (1883, 1890 y 1914), seis meses consecutivos (1919) y cinco años (texto vigente).
Antes de 1857 era condición, además, ser propietario de bienes raíces y percibir rentas anuales por montos que la ley especificaba. La elección, a su vez, la han hecho las juntas electorales del Estado (1825) y las municipales (1831); fueron indirectas hasta 1914 y por voto directo desde entonces.