Fracción VII. Los informes técnicos y financieros, decretos de calificación de las cuentas públicas del estado, de los municipios, de los órganos públicos autónomos y demás entidades sujetas a fiscalización, una vez calificadas estas por el pleno del congreso del estado; la documentación correspondiente, con excepción de lo señalado en el artículo 12 de la ley de fiscalización superior del estado de tabasco, le será reintegrada a los entes fiscalizados como generadores de información
por Congreso del Estado de Tabasco | Nov 17, 2018