Boletín 114/16
Julio 12, 2016
Expide LXII Legislatura el nuevo
Reglamento Interior del Congreso de Estado
- Dicho documento es resultado del trabajo colegiado y de los acuerdos que han caracterizado a la presente Legislatura
- Está integrado por 175 artículos distribuidos en nueve capítulos y cuatro disposiciones transitorias relativas a Derechos y Obligaciones de los Diputados, Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Congreso, Regulación del Proceso Legislativo, Unidades Administrativas del Congreso, Servidores Públicos del Congreso, Ceremonial, Versiones Estenográficas de las Sesiones y Gaceta Parlamentarias
- Se modifica nombre de la Comisión de Educación y Cultura al de Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Durante el Primer Periodo Extraordinario de Sesiones de la LXII Legislatura, el Pleno del Congreso local avaló con 32 votos a favor expedir el nuevo Reglamento Interior de Congreso del Estado, que es el resultado del diálogo, acuerdos y de los consensos entre las distintas fracciones que integran la presente legislatura.
El dictamen presentado por la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, se deriva del trabajo, consenso, compromiso y responsabilidad de las diversas fracciones parlamentarias para brindar certeza jurídica y encauzar el funcionamiento, organización y función del Poder Legislativo.
De la misma manera se señala que como resultado del diálogo, conciliación y pluralidad se expide un nuevo ordenamiento acorde a las nuevas realidades sociales y políticas de la entidad, lo que permitirá colocar al Congreso a la vanguardia en los nuevos modelos de gobiernos y Congresos abiertos.
El Reglamento Interior del Congreso del Estado está integrado por 175 artículos distribuidos en nueve capítulos y cuatro disposiciones transitorias relativas a Derechos y Obligaciones de los Diputados entre los que se encuentran el tema de ausencias o inasistencias en el Pleno o en los trabajos de Comisiones, se establecen los supuestos por los cuales pueden solicitar licencias al cargo, y se incorpora la figura de licencia por maternidad o paternidad, suplencias o vacantes.
De la misma manera se establecen los mecanismos de disciplina parlamentaria, sanciones de incumplimiento de obligaciones que pueden ser desde descuentos de dietas hasta llegar a la separación definitiva del cargo.
También se incluyen capítulos referentes a la Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Congreso, Regulación del Proceso Legislativo, Unidades Administrativas del Congreso, Servidores Públicos del Congreso, Ceremonial, Versiones Estenográficas de las Sesiones en donde se establece que éstas deberán publicarse en la página electrónica del Congreso al día siguiente de la aprobación del acta correspondiente.
En referencia al apartado de Gaceta Parlamentaria, ésta será una herramienta oficial de difusión de las actividades legislativas contempla elementos como orden del día, registro de asistencias, así como temas a tratar en las sesiones.
Asimismo, se señala que se harán las adecuaciones presupuestales necesarias para crear la Unidad de Evaluación del Desempeño y la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, la cual tendrá la función de capacitar a los servidores públicos del Poder Legislativo.
También como producto del consenso, con 35 votos a favor se aprobó un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, por el que se reforman la fracción VIII del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para cambiar el nombre de la actual Comisión de Educación y Cultura al de Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
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