Bol 376/17
Agosto 16, 2017
 

Expide Congreso Ley de Protección

de Datos Personales y Ley de Bienes

 
 

  • También se reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y el Código Penal, en materia anticorrupción, y para prevenir la tortura

 
Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso del Estado de Tabasco, avaló la expedición de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco y la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios.
De igual manera se avalaron reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y del Código Penal, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción; en el caso del Código Penal también se aprobaron reformas para prevenir la tortura.
El dictamen relativo a la creación de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, permite dotar a la sociedad de instrumentos jurídicos modernos y se armoniza con la legislación federal y los instrumentos internacionales en la materia.
La nueva norma integrada por 157 artículos, divididos en 11 títulos, dispone que los sujetos obligados deberán establecer y mantener medidas de seguridad para proteger los datos personales que posean, contra cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no adecuado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
De la misma manera, señala que los responsables de proteger los datos personales, deberán establecer medidas de prevención respecto a vulneraciones a los datos personales que posean conforme a las mejores prácticas.
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tabasco, contempla Datos Personales, Datos Personales Sensibles, Derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales) y tratamiento.
Asimismo, se establece que todo tratamiento de datos personales deberá estar justificado por el responsable conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.
El diputado Silbestre Álvarez Ramón explicó sobre dicho documento, el cual  indica que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, y que se contribuye a la seguridad de las personas, al mandatar que no cualquier persona puede acceder a la base datos.
También se expidió la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios, que permitirá identificar los bienes que integran el patrimonio estatal, establecer su régimen jurídico de dominio y las normas para regular todo acto que se ejerza sobre ellos
El presidente de la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, Marcos Rosendo Medina Filigrana, indicó que el dictamen es derivado del consenso entre los integrantes de dicha Comisión, a fin de modernizar y actualizar el marco jurídico.
Dicho documento conformado por 107 artículos, integrados en ocho títulos, 19 capítulos, dos secciones y 5 disposiciones transitorias, establece las normas necesarias para identificar, regular y administrar adecuadamente los bienes que componen el patrimonio del estado y los municipios.
Posteriormente, se aprobaron reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en materia del Sistema Estatal Anticorrupción, y del Código penal para el Estado, con el objeto de prevenir la tortura.
El diputado Guillermo Torres López dijo que dicha norma se concatena a las normas relacionadas en el ámbito del Sistema Nacional Anticorrupción, y se dota a la Fiscalía de nuevas atribuciones y facultades, y coadyuva a la solidez del Sistema Anticorrupción.
Con dicha reforma, se modifican siete numerales y se adicionan cinco artículos, que permitirá establecer las nuevas funciones del organismo en materia de Responsabilidades Administrativas y combate a la corrupción, todo ello, en el marco del nuevo Sistema Estatal Anticorrupción.
Se precisa que la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, –vigilada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, además de la Visitaduría General y la Contraloría de la propia Fiscalía–  estará sujeta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La reforma al Código Penal, permitirá tipificar las conductas ilícitas que atenten contra el mismo, relacionadas con hechos de corrupción, acorde a los nuevos postulados del Sistema Nacional Anticorrupción, al tiempo de reforzar los instrumentos jurídicos que permitan combatir con mayor eficacia y se castiguen los actos contrarios a la ley que denigran la función pública.
Se plantea la modificación sustancial de 24 artículos y la adición de 6, relacionados con el ejercicio del servicio público, para efectos de tipificar las conductas ilícitas que atenten contra el mismo, relacionadas con hechos de corrupción.
Asimismo, se establecen las competencias de las autoridades para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; así como los tipos de tortura, reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de dicho delito.
 
 

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