Bol 188

Octubre 19, 2022

  • También aprueba reforma al Código Civil en materia de matrimonio igualitario

El Pleno de la LXIV Legislatura avaló la Minuta con proyecto de Decreto, aprobada por el Congreso de la Unión, por el que se reforma el Artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Dicha Minuta busca ampliar la presencia de la Guardia Nacional hasta el 2028; para ello, efectuará la función de seguridad pública a cargo de la Federación y podrá colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Al ser aprobada la Minuta Constitucional con 28 votos favor y 7 votos en contra por el Congreso tabasqueño, la entidad se coloca como uno de los primeros estados en respaldar las acciones del Gobierno Federal para los años subsecuentes, para que la Guardia Nacional desarrolle su estructura, capacidades e implantación territorial, y que el Presidente de la República pueda disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Asimismo, se fortalecen los mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas sobre la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública; se establece un orden de carácter administrativo y presupuestal, donde la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ejerza el poder operativo y administrativo de la Guardia Nacional, a fin de proteger a la sociedad con los mejores elementos y recursos disponibles.

Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la participación de la Guardia Nacional en materia de seguridad pública será de manera extraordinaria, donde se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.

Además será Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma; Fiscalizada, donde exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas; y Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

La Minuta Constitucional también indica que las acciones que efectúe la Fuerza Armada permanente, en ningún momento tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

De igual manera, se destaca que a partir del ejercicio fiscal 2023 el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios, el cual será para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública.

Previo a la aprobación de la Minuta con proyecto de Decreto, la legisladora del PRD, Beatriz Vasconcelos Pérez emitió sus consideraciones en contra del documento.

En otro tema, se presentó a consideración de las y los diputados locales un dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco, en materia de matrimonio igualitario.

La reforma a los artículos 116, fracción I, 153, segundo párrafo, 154, 216, 217, 269, párrafo segundo, fracción III, 285, párrafos primero y segundo, 289 y 3275, se emite bajo un enfoque de derechos humanos, apegado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se promueven, respetan, protegen y garantizan los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; además prohibiendo toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El dictamen indica que más allá de la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad, el matrimonio igualitario cumple una trascendente función social: ampliar la protección jurídica a la familia.

Con la adecuación del marco jurídico vigente a las reformar efectuadas a nivel federal, se establece la posibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.

En su oportunidad, la legisladora del PRI, Soraya Pérez Munguía, impugnó y propuso la modificación de los artículos 116, 153 y 154 del Código Civil, por lo que de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se procedió a la votación en lo general del dictamen en unión de los artículos no impugnados, aprobándose con 22 votos a favor, 6 votos en contra y 7 abstenciones.

Una vez sometido a votación y rechazada la propuesta de modificación del Dictamen mediante votación nominal, se sometió a votación en los términos generales los artículos impugnados, mismos que fueron avalados con 23 votos a favor, 5 votos en contra y 7 abstenciones.

Finalmente, el presidente de la Mesa Directiva, Emilio Antonio Contreras Martínez de Escobar, clausuró la segunda sesión de este día y convocó para la próxima que se verificará a partir de las11:00 horas del miércoles 26 de octubre.

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