Boletín 113/16
Julio 12, 2016
 
 

Aprueba Congreso sustitución de candidatos del mismo género y reelección de delegados

 

  • Se aprobaron reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco y la Ley Orgánica de los Municipios, para establecer la obligación de que las fórmulas de candidatos se integren por el mismo género (propietario y suplente)
  • También se avalaron adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado en materia de reelección de delegados

 
El Pleno de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco avaló reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco y a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, referentes a la sustitución de candidatos de un mismo género; así como adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, relativo a la reelección de Delegados.
El primer dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales avalado con 34 votos a favor, reforma los artículos 32 y 33 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco y 56 y 62 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco en materia de equidad de género, para establecer que toda fórmula de candidatos, sea de mayoría relativa o de representación proporcional, se integrará por un propietario y un suplente del mismo género.
Asimismo, se establece que los Partidos Políticos locales deberán garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputados y regidores locales, y sin excepción alguna se deberá asegurar las condiciones de igualdad entre géneros en las fórmulas de candidatos que deberán  integrarse con un propietario y un suplente del mismo género.
Cabe destacar que también se considerará la paridad de género en la conformación del Concejo Municipal, debido a que las fórmulas de Concejales propietarios y suplentes también presentarán los mismos requisitos para los regidores.
En caso de las Presidencias Municipales,  será sustituido por su suplente o, en su caso, por uno de los regidores o por un vecino del Municipio que deberán de ser del mismo género que la persona que genera la vacante; en los dos últimos supuestos, cualquiera de ellos será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
Por unanimidad de votos, se aprobó adicionar el párrafo tercero al artículo 105, recorrer como párrafo cuarto y derogar la fracción VII del artículo 102, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en materia de reelección de delegados.
El dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales establece que los delegados y subdelegados, podrán ser reelectos para el periodo inmediato por una sola ocasión, participando como aspirantes en el proceso de elección siguiente a su encargo, cabe destacar que durante dicho tiempo permanecerán temporalmente separados del cargo previa licencia del cabildo.
La finalidad es permitir a dichos representantes sean sometidos al escrutinio de la ciudadanía y que ésta sea quien se encargue de calificar si efectivamente realizó un buen papel y lo vuelvan a favorecer con su voto, o de lo contrario, sin duda no obtendrá el triunfo en la elección.
Con dicha aprobación de la reelección consecutiva de delegados y subdelegados, abre la puerta a la profesionalización de estos funcionarios auxiliares de la administración pública municipal, toda vez que crea incentivos para mayor transparencia y devuelve a la ciudadanía un mecanismo fundamental, que se fortalecerá con el tiempo, para exigir cuentas claras a sus representantes ante el ayuntamiento.
Cabe destacar que previo a la aprobación de los dictámenes, el presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXII Legislatura, José Antonio De La Vega Asmitia, presentó al pleno un Informe de los motivos que originaron la realización de un Primer Periodo Extraordinario de Sesiones.
 

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